CONTRATO DE TRABAJO
Según el Código Sustantivo de Trabajo ”contrato de trabajo es aquel
por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de
la segunda y a cambio de remuneración. Quien presta el servicio se denomina
trabajador, quien lo recibe y remunera empleador y la remuneración, cualquiera
que sea su forma, salario”
Elementos del contrato
Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:
-Prestación personal del servicio.
-Continuada dependencia o Subordinación.
-Salario o remuneración
Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:
-Prestación personal del servicio.
-Continuada dependencia o Subordinación.
-Salario o remuneración
Tipos de contrato
·
Contrato verbal de trabajo: Se celebra de palabra y tiene lugar cuando
empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre índole del trabajo, el
lugar, la remuneración y la duración del mismo.
- Contrato
escrito de trabajo: Es el que consta en un documento firmado por las
partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
·
Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de lo que ocurre en la
practica independiente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que
la voluntad del empleador haya supuesto.
D acuerdo a su duración
los contratos pueden ser:
Contrato a término fijo
Este tipo de contrato tiene una duración entre
un día y tres años y
puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías,
vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso
de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato
son iguales a las de cualquier contrato de
vínculo laboral. La vinculación puede ser directamente con la
empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo indica este tipo de contrato no
tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de
todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene
beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas
empresariales y
ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos
y préstamos entre
otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales
a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra
deducción autorizada por el empleado.
Contrato de obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra
llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de
trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de
cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico.
Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a
los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato
laboral.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y
una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La
remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la
organización a pagar prestaciones sociales. La duración es
igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por
concepto de retención en la fuente.
Contrato Ocasional
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de
la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al
terminar no tiene derecho a ningún tipo de
prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del
contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
PERIODO DE PRUEBA
El periodo de prueba está
definido en el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:
“Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
“Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
El periodo
de prueba en los contratos de trabajo que tengan una duración inferior a un año
es la quinta parte de la duración del contrato, sin que pueda ser superior a
dos meses. Este periodo de prueba
debe figurar por escrito en el contrato. Por ejemplo: un contrato de
seis meses podrá tener un tope de 36 días de prueba; mientras una persona con
un contrato de diez meses estará como máximo dos meses en prueba. Si es de once
meses, el máximo también se fija en dos meses.
En el resto
de contratos, tanto a término fijo como indefinido, el límite del periodo de prueba es de dos
meses.
TERMINACIÓN
DEL CONTRATO
Existen tres grupos de motivos para que el contrato de trabajo termine:
1.
Por las causas legalmente definidas en el artículo 5, Ley 50 de 1990, que
subrogó el artículo 2º del código sustantivo del trabajo.
2.
Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de
trabajo y en el contrato de trabajo.
3.
Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización
establecida en el artículo 28º de la ley 789 de 2002, que modificó el artículo
64 del código sustantivo del trabajo.
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